Estatuto

Aquí el estatuto del Colegio Médico

 

Texto ordenado del Estatuto del Colegio Médico de Jujuy confeccionado conforme las modificaciones aprobadas por las Asambleas Generales Extraordinarias realizadas los días 11 de Junio/ 16 de Julio de 1991, 18 de Agosto/ 14 de Octubre de 1993 y 17/23 de Julio de 1996.

TITULO I

DE SU DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y OBJETO

ARTICULO 1°: El Colegio Médico de Jujuy, asociación civil constituida el 26 de Octubre del año 1957, con plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones y personería jurídica acordada por Decreto N° 5101-GS-G, de fecha 31 de Enero de 1958, del Poder Ejecutivo de la Provincia de Jujuy, República Argentina, tendrá su domicilio real y legal en la ciudad Capital de la Provincia y a los efectos que se determinarán, en el asiento de sus Filiales y Delegaciones en el Interior de la Provincia, debiendo regirse por este Estatuto.

 

OBJETO

Artículo 2°: Es el objeto del Colegio Médico de Jujuy:

a) Asociar voluntariamente a los médicos que ejerzan la profesión en la Provincia de Jujuy.
b) Propugnar y mantener el más alto nivel de ética y eficiencia entre los médicos al servicio de la comunidad, en cumplimiento integral del juramento profesional.
c) Brindar, por sí o por intermedio de sus asociados, servicios médico-asistenciales al Estado, a las Obras Sociales, Entidades de Medicina Prepaga, Mutuales, Entidades Prestadoras de Servicios médico-asistenciales y a la Comunidad en general, cuando la Mesa Ejecutiva del Colegio Médico lo crea conveniente y en las condiciones que se conviniere.
d) Procurar la creación y mantenimiento, con su concurso y el de sus asociados, de Institutos, Centros y Actividades de divulgación cultural médica.
e) Representar, defender y apoyar los intereses Profesionales de sus asociados.
f) Procurar permanentemente la exaltación y reconocimiento de la labor del médico, para que sea respetada y adecuadamente retribuida en estabilidad y mejoramiento.
g) Fomentar la solidaridad e intercambio con las demás asociaciones similares existentes en el país, propender al desarrollo de los vínculos con las mismas, pudiendo asociarse u otorgar su representación a una entidad madre que tenga asiento en cualquier lugar de la República Argentina.
h) Velar por el adelanto y buena organización de la Biblioteca del Colegio Médico.
i) Fomentar la actividad profesional, laboral, deportiva, cultural, turística y social de los médicos.
j) Propender a estrechar vínculos de amistad, colaboración y solidaridad entre los médicos, pudiendo a tal fin crear cooperativas, mutuales y cualquier organización lícita para los asociados y sus familiares, y realizar las actividades o acciones tendientes a alcanzar dichos objetivos.
k) Conceder, de acuerdo a sus posibilidades económicas y financieras, subsidios para bien de los asociados y de la comunidad.
l) Desarrollar cualquier actividad lícita tendiente a mejorar el ejercicio de la medicina.
ll) Contar con una farmacia para el expendio de medicamentos y demás productos, para beneficio de los asociados del Colegio Médico; y para aquellos que a través de convenios prestacionales se encuentren adheridos o afiliados a COSALUD – COLEGIO MEDICO, exclusivamente.
m) La anterior enumeración es simplemente enunciativa, no excluyendo otras actividades propias de la organización para el cumplimiento de los fines que resultan de este Estatuto.

Artículo 3°: Respetándose las actividades e ideologías personales que son privativas de cada individuo, el Colegio Médico de Jujuy, sus autoridades o sus asociados en funciones de tales, no podrán en ninguna forma intervenir a nombre de la Asociación en cuestiones o debate de índole político, religiosa o racial. Cualquier trasgresión a lo previsto, no comprometerá al Colegio Médico de Jujuy, sino que dará lugar a las respectivas responsabilidades personales.

 

TITULO II

DE LA CAPACIDAD Y EL PATRIMONIO SOCIAL

Artículo 4°: El Colegio Médico de Jujuy está capacitado para adquirir bienes muebles e inmuebles, títulos y/o valores y para contraer obligaciones, así como para organizar y desarrollar cualquier operación con instituciones bancarias y financieras, oficiales, privadas o mixtas y realizar transacciones lícitas con entidades de derecho público o privado.

Artículo 5°: El patrimonio del Colegio Médico de Jujuy se compone:

a) De las cuotas mensuales que abonen los asociados.
b) De las cuotas de ingreso que abonen los nuevos socios que se incorporen.
c) Del importe de los aportes extraordinarios que imponga la Mesa Ejecutiva o la Asamblea en casos especiales.
d) De los bienes que posea en la actualidad y de los bienes que lleguen a poseer en lo sucesivo por cualquier título, como así de la renta que los mismos produzcan.
e) De las donaciones, legados, herencia y subvenciones que se le acuerden.
f) Del producido de beneficios, rifas, festivales y de cualquier otra entrada lícita que pueda tener por otro concepto.
g) Del producido que se perciba en concepto de intereses por mora en el pago de los servicios prestados a las Mutuales, Obras Sociales y otras Entidades.
h) La anterior enumeración no es taxativa sino simplemente enunciativa, no excluyendo otras actividades propias de la organización para el cumplimiento de los fines que resultan de este Estatuto.

 

TITULO III

DE LOS ASOCIADOS-CONDICIONES DE ADMINSIÓN, SUSPENSION
OBLIGACIONES Y DERECHOS

Artículo 6°: Se establecen las siguientes categorías de socios: Activos, Vitalicios y Honorarios.

Artículo 7°: Serán socios Activos aquellos que reúnan y cumplan con los requisitos previstos en el artículo ll° de este Estatuto.

Artículo 8°:Serán socios Vitalicios aquellos socios activos que lleguen a los veinticinco años ininterrumpidos como tales en el Colegio Médico de Jujuy. A partir de su reconocimiento como socio Vitalicio abonarán solamente las cuotas del Sistema de Seguridad y cualquier otra que establezca la Mesa Ejecutiva con carácter de retributiva de servicios, conservando el goce de sus derechos sociales, con arreglo a lo que dispongan las reglamentaciones de la Institución.

La falta de cumplimiento de las obligaciones correspondientes al Sistema de Seguridad Social por parte del socio Vitalicio dará lugar a su exclusión automática del tal Sistema sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna.

Artículo 9°: Serán socios Honorarios aquellas personas que en atención a los servicios prestados al Colegio, o por determinadas condiciones personales, o por donaciones efectuadas a la Institución, sean designados por la Asamblea a propuesta de la Mesa Ejecutiva.

Artículo 10°: Aquellos médicos que ingresaren a la Institución contando con sesenta o más años de edad, no tendrán derecho a gozar de los beneficios del Sistema de Seguridad Social previsto en este Estatuto.

Artículo 11°: Para ser socio Activo del Colegio Médico de Jujuy se requiere:

a) Tener título de médico originario o por revalida, otorgado por Universidad Estatal o Privada de la República Argentina e inscripto en la Matrícula de la Provincia de Jujuy.
b) No estar comprendido en la incompatibilidad a que se refiere el artículo 70° de estos Estatutos.
c) Ser aceptado por la Mesa Ejecutiva previa justificación de los requisitos fijados para ser asociado a la Institución, acompañando solicitud con presentación de un socio Activo, datos de filiación y radicación en la Provincia de Jujuy. La Mesa Ejecutiva negará la incorporación como socio en caso de que el interesado no justificare tales requisitos y los demás que se reglamentaren, o por imputación al solicitante de insuficiencia de calidades profesionales o morales. En el supuesto de rechazo por la Mesa Ejecutiva, el interesado podrá apelar ante la Asamblea con las formalidades previstas en este Estatuto.
d) La aceptación de los socios, llenadas las condiciones establecidas en los incisos a) y b) y no existiendo las circunstancias previstas en el inciso c), podrá hacerse directamente por la Presidencia con cargo de dar cuenta a la Mesa Ejecutiva en su primera reunión para su confirmación.
e) Como requisito previo a la consideración de la solicitud de ingreso, el aspirante a socio deberá depositar en Tesorería del Colegio Médico de Jujuy los importes correspondientes a las cuotas de ingreso, social mensual permanente, del Sistema de Seguridad y toda otra ordinaria y/o extraordinaria que estuviere en vigor. Al obtener su aceptación como socio, dicho depósito recién se tendrá en calidad de pago de tales cuotas. En caso de rechazo del ingreso, el importe depositado será devuelto en su valor nominal sin interés ni actualización alguna.
f) La falta de pago de tres cuotas sociales mensuales, dará lugar a la separación del socio por simple decisión de la Mesa Ejecutiva. A tal fin se entenderá por cuotas sociales: Los aportes mensuales que por cualquier concepto fije la Mesa Ejecutiva del Colegio Médico.
Previamente el socio incurso en mora será intimado para que cancele su deuda en la Tesorería del Colegio Médico de Jujuy dentro del plazo perentorio de diez (10) días corridos, vencidos los cuales y no habiéndose satisfecho la intimación, automáticamente será dado de baja por moroso en los términos y con los efectos previstos en el artículo 71° de estos Estatutos.

Artículo 12°: Las cuotas sociales y especiales serán fijadas y reglamentadas por la Mesa Ejecutiva.

Artículo 13°: Los asociados dejarán de ser en su calidad de tales, por fallecimiento, renuncia, cesantía o expulsión. Las causas de la expulsión no podrán ser sino las siguientes.

a) Faltar al cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Estatuto y Reglamentos.
b) Observar una conducta inmoral, dentro y fuera de la Institución.
c) Hacer voluntariamente daño al Colegio, provocar desórdenes graves en el seno del mismo u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales.
d) Haber cometido actos graves de deshonestidad o engaño, o tratar de engañar al Colegio para obtener un beneficio económico a costa de ello.
e) Haber perdido las condiciones establecidas en este Estatuto para ser asociado.
f) Las inconductas de los socios tanto en lo moral como en lo profesional, como así el incumplimiento de las disposiciones de este Estatuto, Reglamento y Resoluciones de la Mesa Ejecutiva, dará lugar a su separación del Colegio o a su expulsión a resolverse por Asamblea sin perjuicio de que la Mesa Ejecutiva haya resuelto inicialmente la cuestión.

Artículo 14°: Son obligaciones de los socios

a) Conocer, respetar y cumplir este Estatuto, Reglamentos y Resoluciones de la Mesa Ejecutiva.
b) Abonar puntualmente las cuotas sociales que se fijaren.
c) Aceptar los cargos para los cuales fueron designados.
d) Votar en las elecciones de Autoridades Estatutarias.
e) Prestar servicios médicos asistenciales a los afiliados de las instituciones públicas o privadas con las cuales haya contratado el Colegio Médico de Jujuy. A tal fin el socio tendrá el derecho de elegir las Entidades a las cuales prestará dicho servicios, elección que deberá manifestar en forma expresa y deberá registrar en el Libro o Registro de prestadores que se habilitare a tal efecto.
El socio inscripto en el registro de prestadores, podrá renunciar como prestador de cualesquiera de las Entidades a las cuales le suministra sus servicios, estando obligado a preavisar al Colegio Médico de Jujuy, con una antelación de cuarenta y cinco (45) días corridos a los fines de darle de baja.

La reincorporación al Registro de Prestadores del socio renunciante y la inscripción en el mismo de los nuevos socios, estará sujeta a las posibilidades que lo permitieren los respectivos convenios de prestación celebrados por el Colegio Médico con las diferentes Instituciones.

Artículo 15°: Derecho de los socios Activos y Vitalicios:

a) Tener voz y voto en la Asamblea, pudiendo elegir por votación en elecciones cuando tengan más de un año de antigüedad como socio; y ser elegidos para los cargos directivos cuando tenga una antigüedad de más de cinco (5) años, debiendo además no tener deudas atrasadas ni estar impedidos en ambos casos.
b) Asistir a las reuniones de la Mesa Ejecutiva, sin voto, pudiendo hacer uso de la palabra con consentimiento de la Presidencia;
c) Solicitar reconsideración por escrito, en un plazo de diez días de notificado de las sanciones impuestas por la mesa Ejecutiva. En caso de ser rechazado el recurso de reconsideración podrá apelar a la Asamblea;
d) Solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria en las condiciones establecidas en el presente Estatuto;
e) Organizar Conferencias, Jornadas y Congreso Médicos, siempre y cuando cuente con la debida autorización de la Mesa Ejecutiva;
f) Hacer uso de las instalaciones y/o bienes que posee el Colegio Médico, para reuniones familiares y de asociados, conforme a la reglamentación vigente.
g) Proponer toda clase de iniciativa a la Mesa Ejecutiva;
h) Recibir una credencial que lo acredite como socio.

 

TITULO IV

AUTORIDADES

Artículo 16°: El Colegio Médico de Jujuy estará dirigido por las siguientes autoridades:

a) Asamblea General (Ordinaria o Extraordinaria);
b) Mesa Ejecutiva;
c) Comisión Revisora de Cuentas;
d) Tribunal de Honor;
e) Directorio del Sistema de Seguridad Social:
f) Las demás Comisiones Asesoras que designe la Mesa Ejecutiva;

Cada una de las autoridades citadas tendrá la misión que luego se determinarán, sin perjuicio de las que se disponga en el respectivo Reglamento.

DE LAS ASAMBLEAS

Artículo l7°: Habrá dos clases de Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias.

Artículo 18°: La Asamblea General es la Autoridad máxima de la Asociación con plena facultades para decidir cualquier punto que se someta a su consideración.

Artículo 19°: Las Asambleas Generales serán convocadas por medio de avisos publicados en un diario local por el término de dos días y con diez días de anticipación a la fecha de su realización.

Dichas Asambleas se constituirán válidamente en el lugar y fecha indicados en la convocatoria, a la hora fijada en la misma y con tolerancia de hasta treinta (30) minutos con la asistencia de la mitad más
uno de los asociados. Una hora después de la señalada para la convocatoria si no se hubieran reunido la mitad más uno de los socios con derecho a voto, la Asamblea se realizará con cualquiera sea el número de los socios presentes.
No podrá tratarse en la Asamblea ningún tema que no esté expresamente establecido en la convocatoria, en la que no podrá incluirse el tema varios si no se determina detalladamente cuales son ellos.

Artículo 20°: El padrón de socios en condiciones de participar de las Asambleas se pondrá a libre inspección de los asociados desde el día de la publicación al llamado de Asamblea en el Colegio Médico y sus Filiales, pudiendo oponer reclamo hasta dos (2) días antes de su realización.

Artículo 21°: La Asamblea General decidirá:
a)La convocatoria que no esté previstos en el inciso b), se decidirá por el voto de la simple mayoría de socios presentes habilitados para votar.
b) Se requerirá el voto favorable de los dos tercios (2/3) de los socios presentes con derecho a voto en la Asamblea, que será citada especialmente a tales fines, en los siguientes casos;

1) Para modificar el Estatuto,
2) Para transformar o disolver la Asociación,
3) Para destituir la Mesa Ejecutiva o cualquiera de sus miembros,
4) Para exonerar a cualquiera de sus asociados; y
5) Para resolver apelaciones contra las resoluciones de Mesa Ejecutiva.

Artículo 22°: En las Asambleas, ningún socio podrá tener más de un voto, ni votar por poder. Los Miembros de Mesa Ejecutiva, Comisión Revisora de Cuentas y Directorio del Sistema de Seguridad Social, están impedidos para votar en asuntos relacionados con su gestión.

Artículo 23°: Para la realización de la Asamblea General Ordinaria se confeccionará la Memoria, el Balance, Inventario, Cuentas de Gastos y Recursos e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas, los que quedarán a disposición de los asociados en Secretaría del Colegio Médico y sus distintas Filiales quienes podrán solicitarlo con solo acreditar su condición de socio.

Artículo 24°: Las Asambleas Generales Ordinarias se efectuarán una vez por año el día 15 de diciembre o el primer día hábil siguiente si aquel fuera feriado o inhábil.
A los fines de esta Asamblea se fija como fecha de cierre del ejercicio el día treinta (30) de setiembre de cada año y en ella se deberá:
a) Discutir, aprobar, observar o rechazar la Memoria, Inventario, Balance General, Cuentas de Gastos y Recurso e informe de la Comisión Revisora de Cuentas,
b) Proclamar en su caso, los miembros de la Mesa Ejecutiva, de la Comisión Revisora de Cuentas, del Tribunal de Honor y del Directorio del Sistema de Seguridad Social.
c) Considerar cualquier otro asunto consignado en la convocatoria.

Artículo 25°: Las Asambleas Generales Extraordinarias serán convocadas siempre que la Mesa Ejecutiva lo juzgue necesario o cuando lo solicite la Comisión Revisora de Cuentas o el quince por ciento (15%) de los asociados por lo menos con derecho a voto, salvo el caso previsto por el artículo 30°. Estos pedidos deberán ser resueltos por la Mesa Ejecutiva dentro de un término de veinte (20) días y si no se tomase en cuenta y consideración la solicitud o se lo negare sin fundamento, a criterio de Fiscalía de Estado se procederá a conformidad con lo estatuido por las normas legales en la materia.

DE LA MESA EJECUTIVA

Artículo 26º: La Mesa Ejecutiva durará cuatro años en sus funciones y estará compuesta de la siguiente manera. Un Presidente, un Secretario General, un Secretario de Hacienda, un Secretario de Asuntos Profesionales, un Secretario de Actas y Relaciones con Instituciones Prestadoras de Servicios, un Secretario de Acción Social, un Secretario de Medicina Prepaga, un Secretario de Deportes y Turismo, un Secretario de Relación con Instituciones del Arte de Curar y Tres Secretarios Suplentes.

Artículo 27º: Los miembros de la Mesa Ejecutiva, de la Comisión Revisora de Cuentas, del Tribunal de Honor y del Directorio del Sistema de Seguridad Social serán elegidos por lista completa y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 58ª y siguientes de este Estatuto, pudiendo ser reelegidos.

Artículo 28º: En caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o cualquier otro impedimento que provoque acefalía de un titular, que no fuere el Presidente o el Secretario General, será reemplazado por el Secretario Suplente que correspondiere hasta completar el periodo. En caso de ausencia temporaria, el Secretario Suplente asumirá hasta que las causas o impedimentos hayan cesado. El Presidente, cuando no pudiere ser reemplazado por el Secretario General, y el Secretario General serán reemplazados por el Secretario Titular que la Mesa Ejecutiva designe.

Artículo 29º: Cuando el número de miembros de la Mesa Ejecutiva quede reducido a la mitad más uno de su totalidad, habiendo sido llenadas las vacantes de sus titulares por todos los suplentes, deberá convocarse dentro de los treinta (30) días a la Asamblea a efectos de su integración. En caso de acefalía total de la Mesa Ejecutiva deberá cumplir con la convocatoria precitada la Comisión Revisora de Cuentas, asumiendo el gobierno del Colegio Médico y sin perjuicio de las responsabilidades que puedan recaer a los miembros renunciantes o ausentes de la Mesa Ejecutiva.

Artículo 30º: Si además de la vacante total de la Mesa Ejecutiva se produjere también la de la Comisión Revisora de Cuentas o surgiera cualquier inconveniente que le impidiese a ésta actuar en la forma establecida en el artículo anterior, un número de diez (10) socios podrá convocar a Asamblea Extraordinaria con el objeto de que la misma designe una comisión de tres miembros que se haga cargo provisoriamente del gobierno del Colegio Médico y que convoque a elecciones de Mesa Ejecutiva y de Comisión Revisora de Cuentas dentro de los veinte (20) días corridos.

Artículo 31º: La Mesa Ejecutiva en ningún caso podrá prorrogar su mandato, siendo obligación ineludible convocar a elecciones en tiempo y forma, Idéntica obligación tendrán las Mesas Ejecutivas de las Filiales.

Artículo 32º : Los Miembros salientes no podrán demorar más de treinta (30) días para entregar a su sucesor los libros, papeles, bienes y demás documentación que tuvieren en su poder en razón del desempeño de su cargo. Si así no lo hicieran, sin perjuicio de las responsabilidades personales que corresponda por la mora, los nuevos miembros tomarán posesión en pleno derecho de sus funciones.

Articulo 33º: Son atribuciones y deberes de la Mesa Ejecutiva:

a) Ejecutar las resoluciones de la Asamblea, cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los Reglamentos, interpretándolos y, en caso de duda, resolver con cargo de dar cuenta a la Asamblea Ordinaria más próxima que se celebre;
b) Dirigir la Administración del Colegio Médico de Jujuy;
c) Convocar a Asambleas;
d) Resolver la admisión de los que soliciten ser asociados;
e) Llamar la atención, amonestar, suspender, multar, cesantear o expulsar a los asociados;
f) Nombrar empleados y a todo el personal que requiera el mejor cumplimiento de los fines sociales; fijarles obligaciones, asignarles sueldos y bonificaciones, amonestarlos, suspenderlos y destituirlos;
g) Presentar a la Asamblea General Ordinaria, la Memoria, Balance General, Inventario, Cuentas de Gastos y Recursos e informe de la Comisión Revisora de cuentas. Todos estos documentos deberán ser puestos a disposición de los asociados con la anticipación requerida para la convocatoria de Asambleas Generales Ordinarias;
h) Realizar los actos jurídicos que determina el artículo 1881 del Código Civil aplicable a su carácter jurídico y concordantes, con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea General Ordinaria que se celebre, salvo los casos de, enajenación o hipotecas de bienes inmuebles en que será necesaria la previa aprobación por parte de la Asamblea;
i) Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de sus finalidades;
j) Autorizar los gastos que sean necesarios para su mantenimiento y cumplimiento de sus fines; y aprobar o rechazar los que hayan autorizado la Presidencia de acuerdo a este Estatuto;
k) Designar asesores y representantes legales, otorgando los correspondientes mandatos y por intermedio de estos o directamente, realizar ante los Poderes Públicos, Administrativos, Legislativos, Judiciales, Municipales, etc. Todas las gestiones tendientes a la exaltación, respeto y consideración que merece la carrera médica y defensa de los intereses particulares, morales y materiales de los asociados;
l) A propuesta del Presidente o alguno de sus Secretarios Titulares, nombrar subcomisiones de su seno o integradas por asociados, las que tendrán a su cargo el cumplimiento de los fines sociales, gremiales, mutuales, científicos, culturales y de expansión que motivan la creación del Colegio Médico de Jujuy;
m)Procurar la vinculación e intercambio con asociaciones análogas del país y del extranjero, pudiendo convenir federar el Colegio Médico de Jujuy con Entidades similares nacionales, provinciales o regionales
n) Otorgar licencias sin goce de ningún beneficio social, a los socios que obtengan becas de duración mayor de treinta días y a los que voluntariamente la solicitaren por un año por cada cinco años cumplidos como socios del Colegio Médico;
ñ) Podrá fijar sumas mensuales en conceptos de gastos de representación al Presidente, Secretario General y Secretarios Titulares. En caso de licencia mayor de siete (7) días dejarán de percibir dicha suma, la que pasará a ser cobrada por el Secretario Suplente designado mientras dure la misma.
o) Adoptar todas las medidas necesarias de urgencia que haga a los fines de la Asociación, aunque no estén previstas en este Estatuto, con cargo de dar cuenta a la Asamblea General Ordinaria para su aprobación o rechazo.

Artículo 34º: Es facultativo de la Mesa Ejecutiva fijar y modificar los porcentajes a percibir por cobro de las facturas que correspondan a los asociados por prestación de servicios asistenciales y sanatoriales.

Articulo 35º: La Mesa Ejecutiva fijará días y horas para reuniones ordinarias a las que obligatoriamente deberán concurrir sus miembros sin citación especial, no pudiendo ser aquellas menos de una por mes.

Para reuniones especiales que podrá convocar la Presidencia por sí o a pedido de dos miembros de la Mesa Ejecutiva o a solicitud de cinco socios, se determinará el objeto de la convocatoria y se citará a reunión por carta, telegrama, teléfono, fax o citación simple con la anticipación necesaria para que puedan concurrir los Delegados de las Filiales.

Si el Presidente se negare a hacer la citación, ella podrá hacerse bajo su responsabilidad por tres (3) miembros de la Mesa Ejecutiva o diez (10) socios.

Artículo 36º: La inasistencia sin causa justa de los Miembros de la Mesa Ejecutiva a cinco (5) reuniones ordinarias y consecutivas o a diez (10) reuniones alternadas entre ordinarias y especiales durante seis meses, provoca de pleno derecho y sin necesidad de declaración alguna la caducidad del mandato, en cuyo caso la Mesa Ejecutiva incorporará al suplente que corresponda haciéndole saber al cesante y al reemplazante para su incorporación.

La justificación de las inasistencias de los miembros de la Mesa Ejecutiva se hará por nota dirigida al Presidente y en caso imprevisto por el medio más indicado, debiendo figurar en el Acta correspondiente la causa de la ausencia.

Artículo 37º: Los Delegados de la Filiales están obligados a asistir a las reuniones de la Mesa Ejecutiva y su inconcurrencia no invalida las decisiones que la misma adopte.

Artículo 38º: La incorporación a la Mesa Ejecutiva de los Delegados de las Filiales se hará una vez que la respectiva Filial se encuentre regularmente constituida con sus autoridades conforme al presente Estatuto

Artículo 39º: El quórum válido para sesionar la Mesa Ejecutiva en sus reuniones Ordinarias y Extraordinarias, será de cinco miembros y adoptará decisiones con tres votos pero en todo los casos la norma será la de simple mayoría de votos de los miembros presente.

En todos los casos el Presidente tiene la obligación de votar y lo hará nuevamente en caso de empate.

DEL PRESIDENTE

Artículo40º: El Presidente tiene las siguientes facultades:

a) Ejercer la representación oficial del Colegio Médico y dirigir la marcha de la Institución;
b) Presidir las Asambleas y las reuniones de la Mesa Ejecutiva haciendo cumplir sus resoluciones;
c) Autorizar con su firma toda la documentación que expida la Mesa Ejecutiva;
d) Proyectar la Memoria Anual para su tratamiento y aprobación de la Mesa Ejecutiva;
e) Votar como miembro y tener voto de desempate como cargo de Presidente de Mesa Ejecutiva;
f) Convocar a la Mesa Ejecutiva y citar a las Asambleas por resolución de la Mesa Ejecutiva en reuniones Ordinarias y Extraordinarias;
g) Tomar medidas de carácter urgente con cargo de dar cuenta a la Mesa Ejecutiva en la primera sesión siguiente.

DEL SECRETARIO GENERAL

Artículo 41º: Son deberes y atribuciones del Secretario General:

a) Controlar y coordinar el funcionamiento de las distintas secretarias;
b) Acompañar al Presidente en los actos en que deberá estar representado el Colegio Médico de Jujuy;
c) Ejercer las funciones de Jefe inmediato del personal rentado de la Institución;
d) Suscribir con el Presidente, aquellos documentos que requieran su firma;
e) Ordenar el archivo de los documentos de la Institución;
f) Reemplazar al Presidente en caso de ausencia, impedimento transitorio o acefalía.

DEL SECRETARIO DE HACIENDA

Artículo 42º: Son deberes y atribuciones del Secretario de Hacienda:

a) Controlar el movimiento financiero del Colegio Médico,
b) Depositar los fondos sociales a nombre del Colegio Médico de Jujuy, y a la orden conjunta de él, el Presidente y cualquier otro miembro que designe la Mesa Ejecutiva en el o los Bancos o Entidades Financieras que ésta determine;
c) Refrendar con su firma la del Presidente u otro miembro designado por la Mesa Ejecutiva, los pagos y retiros de fondos;
d) Presentar trimestralmente un Estado de Cuentas y anualmente el Balance General con treinta (30) días de anticipación, como mínimo, al designado para la realización de la Asamblea Ordinaria;
e) Colaborar con la Comisión Revisora de Cuentas en todas las instancias que aquella exija;
f) Controlar, refrendar y coordinar el movimiento económico y financiero del Sistema de Seguridad Social conjuntamente con el Directorio del mismo;
g) Controlar, refrendar y coordinar el movimiento económico y financiero de los recursos que genere la Secretaría de Deportes y Turismo conjuntamente con el titular de dicha área;
h) Controlar, refrendar y coordinar el movimiento económico y financiero del Sistema de Medicina Prepaga del Colegio Médico de Jujuy (COSALUD), conjuntamente con el Secretario correspondiente.

DEL SECRETARIO DE ASUNTOS PROFESIONALES

Artículo 43º: Son deberes y atribuciones del secretario de Asuntos Profesionales:

a) Entender en todas las cuestiones relativas a la organización y desarrollo del movimiento médico laboral del Colegio Médico;
b) Proponer a la Mesa Ejecutiva las medidas conducentes al mejoramiento de las condiciones laborales;
c) Tener a su cargo las tareas que surjan de los problemas médicos-laborales tratados por la Mesa Ejecutiva;
d) Asegurar la aparición periódica y regular de publicaciones (revistas, boletines, etc.) que reflejen la actividad médico-laboral local, nacional o extrajera.

DEL SECRETARIO DE ACTAS Y RELACIONES CON INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS

Artículo 44ª: Los deberes y funciones son los siguientes:

a) Entender en todas las cuestiones pertinentes a las relaciones con las Instituciones Prestadoras de servicios vinculadas con el Colegio Médico de Jujuy;
b) Intervenir por el Colegio Médico en la gestión entre las Instituciones Prestadoras de Servicios y otras similares;
c) Asegurar el registro de las deliberaciones y resoluciones de la Mesa Ejecutiva y de las Asambleas;
d) Publicar en la Prensa y en los Boletines todo aquello que interese para discutirse entre los colegas y público en general;
e) Refrendar la firma del Presidente en el libro de Actas;
f) Tomar a su cargo la atención y curso de la correspondencia de la Institución.

DEL SECRETARIO DE ACCION SOCIAL

Artículo 45º: El Secretario de acción Social tendrá como funciones las siguientes:

a) Presidir el Directorio del Sistema de Seguridad Social en carácter de Presidente;
b) Entender en todas las actividades relacionadas con la seguridad social, ayudas solidarias, reintegrables y toda otra actividad que le fije la Mesa Ejecutiva;
c) Refrendar con su firma conjuntamente con el Presidente o el Secretario de Hacienda de la Mesa Ejecutiva las operaciones del Sistema de Seguridad Social.
d) Intervenir por el Colegio Médico en los trámites que resultan necesarios dentro de su área;

DE LA SECRETARIA DE MEDICINA PRE-PAGA

Artículo 46º: Son sus funciones:

a) Ejercer la coordinación del Prepago COSALUD;
b) Elaborar propuestas para mejorar el rendimiento de COSALUD;
c) Elevar informes mensuales a Mesa Ejecutiva;
d) Administrar conjuntamente con el Presidente o el Secretario de Hacienda los bienes del área;

DE LA SECRETARIA DE DEPORTES Y TURISMO

Artículo 47º: Esta Secretaría Tendrá a su cargo:

a) Dirigir, administrar y controlar el complejo Alto La Viña,
b) Presidir la comisión del club Colegio Médico;
c) Elevar a la Mesa Ejecutiva la Reglamentación de actividades Deportivas y Recreativas para el asociado y su grupo familiar;
d) Llevar anualmente un inventario actualizado de las instalaciones, mubles e inmuebles;
e) Desarrollar la agencia de turismo propia o coordinar con agencias de turismo dependientes de otras asociaciones médicas o con agencias independientes la confección, programación y adhesión a planes de turismo;
f) Atender toda otra actividad afín al deporte y al turismo;
g) Administrar conjuntamente con la Secretaria de Hacienda los bienes del área.

DEL SECRETARIO DE RELACION CON INSTITUCIONES DEL ARTE DE CURAR

Artículo 48º: El Secretario de Relación con Instituciones del Arte de Curar tendrá las siguientes funciones:

a) Entender en todas las actividades relacionadas con las Instituciones del Arte de Curar;
b) Desempeñar funciones transitorias o definitivas que le fueran asignadas por la Mesa Ejecutiva.

DE LOS SECRETARIOS SUPLENTES

Artículo 49º: Los deberes y atribuciones de los Secretarios Suplentes son:

a) Reemplazar a los Secretarios Titulares en los casos de ausencia, fallecimiento, renuncia o baja, a excepción del Secretario General, con acuerdo de la Mesa Ejecutiva;
b) Participar en las reuniones de la Mesa Ejecutiva con voz pero sin voto;
c) Desempeñar las funciones transitorias o definitivas que les fueren asignadas por la Mesa Ejecutiva.

TITULO V

DE LA COMISION REVISORA DE CUENTAS

Artículo 50º: La Comisión Revisora de Cuentas estará integrada por tres miembros titulares y tres suplentes, quienes durarán cuatro años en sus funciones y sus deberes y atribuciones son los siguientes:

a) Examinar los libros y documentos del Colegio Médico de Jujuy, por lo menos cada noventa (90) días;
b) Asistir a las reuniones de la Mesa Ejecutiva cuando lo juzgue conveniente;
c) Fiscalizar la Administración verificando frecuentemente el estado de la Caja y la existencia de los títulos y valores de toda clase;
d) Comprobar el cumplimiento de las Leyes, Estatutos y Reglamentos, especialmente en lo relativo a los derechos de los asociados y a las condiciones en que se otorguen o presten los beneficios sociales;
e) Dictaminar sobre la Memoria, Balance General, Inventario y Cuenta de Gastos y Recursos presentados por la Mesa Ejecutiva;
f) Convocar a Asamblea General Ordinaria cuando omitiera hacerlo la Mesa Ejecutiva.
g) Solicitar el llamado a Asamblea General Extraordinaria cuando lo considere necesario, poniendo en conocimiento de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Jujuy, cuando se negare a acceder a ello la Mesa Ejecutiva;
h) Vigilar las operaciones de liquidación del Colegio Médico de Jujuy.

La Comisión Revisora de Cuentas cuidará ejercer sus funciones de manera tal que no entorpezca o dificulte la marcha normal de la Administración Social.

Artículo 51º: Si la Comisión Revisora de Cuentas tuviese dificultades en su desempeño o advirtiese irregularidades, lo pondrá en conocimiento de la Mesa Ejecutiva y si no fuese atendido por ésta, podrá convocar a Asamblea General Extraordinaria en forma Estatutaria para darle cuenta.

Artículo 52º: Los miembros titulares de la Comisión Revisora de Cuentas serán reemplazados transitoriamente o definitivamente por los suplentes y podrán ser separados de sus cargos por faltas graves, por decisión de los dos tercios (2/3) de votos de la Asamblea General Extraordinaria especialmente convocada al efecto.

 

TITULO VI

DEL TRIBUNAL DE HONOR

Artículo 53º El Tribunal de Honor estará integrado por tres Miembros Titulares y tres Suplentes, será el órgano encargado de juzgar, desde el punto de vista ético-profesional, la conducta de los asociados que se les sometan a consideración por resolución especial de la Mesa Ejecutiva adoptando por los dos tercios (2/3) de votos de miembros presentes en reunión especialmente convocada.

El Tribunal de Honor se constituirá con los tres miembros titulares o integrándose con los suplentes cuando sea necesario para reemplazarlos.

Hará las averiguaciones que estime corresponder sin limitar el derecho de defensa de los imputados y solo aconsejará, dando a sus fundamentos, lo que haya que resolverse.

Los miembros del Tribunal de Honor son recusables con causa por las partes interesada. Si todos ellos y sus suplentes fueran recusados, el Tribunal se integrará con miembros sorteados entre los socios del Colegio Médico. La Mesa Ejecutiva resolverá en única instancia respecto a las recusaciones e integración del Tribunal de Honor, en reunión especialmente convocada al efecto.

 

TITULOVII

DEL SISTEMA DE SEGURIDA SOCIAL

Artículo 54º: El Sistema de Seguridad social estará dirigido y administrado por un Directorio compuesto por (4) miembros titulares y dos (2) miembros suplentes con las siguientes funciones:

a) Un Presidente, funciones que serán desempeñadas por el Secretario de Acción Social de la Mesa Ejecutiva del Colegio Médico,
b) Un Secretario de Prestaciones,
c) Un Secretario de Hacienda,
d) Un Secretario de Actas,
e) Un Secretario Suplente Primero y Un Secretario Suplente Segundo, quienes reemplazarán por su orden a los titulares en caso de ausencia o impedimento.
Los miembros de este Directorio durarán cuatro años en sus funciones y se elegirán de acuerdo a lo que dispone el Título IX de este Estatuto.

Artículo 55º: El Directorio tendrá como funciones la de Seguridad Social de los asociados y toda otra afín que le asigne la Asamblea o la Mesa Ejecutiva. Sus tareas y las funciones de sus integrantes serán definidas por la vía reglamentaria, la que deberá ser previamente aprobada por la Mesa Ejecutiva. Sus recursos provendrán de las cuotas que se establezcan, las rentas que produzcan sus fondos, el recupero administrativo de las ayudas solidarias reintegrables que otorgue, las donaciones que recibe y todo otro que en el futuro le asigne la Asamblea o la Mesa Ejecutiva.

 

TITULO VIII

CLUB COLEGIO MEDICO

Articulo 56º: La Secretaría de Deportes y Turismo tendrá a su cargo la dirección, administración y control del Club Colegio Médico, del Complejo Alto La Viña y toda otra actividad afín que le fije la Mesa Ejecutiva mediante la correspondiente reglamentación.

Artículo 57º: La incorporación de socios adherentes, las modificaciones edilicias o cualquier otra cuestión ateniente al funcionamiento del Club será reglamentadas y/o autorizadas por Mesa Ejecutiva.

 

TITULO IX

DEL SISTEMA DE VOTACION

Artículo 58º: La elección de las autoridades que señala el artículo 16º inciso b), c), d), y e) se hará por lista completa, por voto secreto de los socios y a simple mayoría de sufragios, en fecha que fijará la Mesa Ejecutiva con una anterioridad no menor de diez (10) días corridos a la fecha fijada en el artículo 24º para la realización de la Asamblea General Ordinaria.

Artículo 59º: A los fines del artículo anterior, treinta (30) días antes del acto eleccionario, la Mesa Ejecutiva dispondrá la colocación en lugares visibles y accesibles el padrón de asociados en condiciones de votar, divididos en departamentos de la provincia de Jujuy. Solo podrán votar los socios que figuren en dicho padrón.

Artículo 60º: La Mesa Ejecutiva cada año y en la oportunidad de las elecciones nombrará una Junta Electoral compuesta por tres miembros titulares y dos suplentes que los reemplacen en caso de ausencia o impedimento, los que no podrán pertenecer a la Mesa Ejecutiva ni ser candidatos.

Artículo 61º: Para las elecciones deberán presentarse listas completas con boletas separadas de los candidatos para los cargos de la Mesa Ejecutiva y de las autoridades de las Filiadles. Los votos se computarán por listas completas y no se admitirán tachas. Si las boletas escrutadas tuvieran tachas de algunos de los candidatos el voto será nulo.

Artículo 62º: La Junta Electoral se constituirá las veces que ella considere necesario y deberá fijar un día de la semana para atención a los socios por todo lo relacionado con el acto eleccionario, siendo sus facultades:
a) Fijar el día y horario de cierre para la presentación de listas, entre quince (15) y treinta (30) días antes del acto eleccionario.
b) Oficializar las listas dentro de los dos días siguientes al fijado para el cierre de presentación siempre que ellas sean completas, cuenten con el consentimiento bajo firma de sus integrantes y reúnan los demás requisitos establecidos en este Estatuto.
c) Cada lista deberá presentarse con un mínimo de veinte firmas de socios habilitados para votar que la avalen. En el caso de las Filiales este aval será del diez por ciento (10%) de su padrón. El socio habilitado para votar solamente podrá avalar una sola lista y en caso de que figure apoyando dos o más listas, todo sus avales serán de ningún valor y no tendrán efecto alguno.
d) Los candidatos propuestos deberán llenar las condiciones exigidas en el artículo 15º inciso a).
e) Disponer que el padrón a que se refiere el artículo 59º, sea expuesto en el Colegio Médico, en las Filiales y Delegaciones.
f) En caso de no existir más de una lista y que en ésta se hayan llenado los requisitos que establece este artículo, vencido el término para su presentación, los candidatos que figuren serán proclamados por la Junta Electoral designada a tal efecto.
g) Designar en cada Mesa habilitada en Presidente Titular y un Suplente a efectos de dar cumplimiento a todo lo inherente al acto eleccionario.

Artículo 63º: En caso de empate entre dos o más listas, la Junta Electoral Procederá a un nuevo llamado dentro de los cinco días de realizado el escrutinio continuando en sus funciones de acuerdo a lo establecido. El desempate sólo tendrá lugar entre las listas que ocupen el primer lugar.

Artículo 64º: Todo socio que figura en el padrón está obligado a votar.

El voto podrá emitirse anticipadamente mediante la utilización de un sobre voto que el socio interesado solicitará en Secretaría de la Junta Electoral. A tal efecto, la Junta habilitará una urna sellada y lacrada en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, cinco (5) días antes del acto eleccionario. La Secretaria de la Junta Electoral tildará en el Padrón habilitado el nombre del socio que votó anticipadamente y dicha urna, en presencia de los Fiscales que asistieren, será abierta al momento y para la realización del escrutinio definitivo.

Artículo 65º: Finalizado el acto electoral, la Junta procederá a la apertura de la urna y al recuento de los votos emitidos, para de inmediato realizar el escrutinio en presencia de todos sus miembros, fiscales miembros de Mesa Ejecutiva y socios que concurran al acto, no teniendo estos últimos ni voz ni voto, labrándose el acta respectiva.

Los Presidentes de Mesa, terminado el escrutinio, comunicarán de inmediato a la Junta Electoral por vía telefónica y telegráfica los resultados del mismo, procediendo a remitir la urna sellada y relacrada con toda la documentación eleccionaria pertinente dentro de la misma en forma inmediata para realizar el escrutinio definitivo por la Junta Electoral en San Salvador de Jujuy. La Junta Electoral tendrá un plazo de dos días para hacer el resultado del escrutinio definitivo.

Artículo 66º: La Junta Electoral proclamará a los nuevos miembros de la Mesa Ejecutiva en la Asamblea prevista en el artículo 24º inciso b), con lectura del Acta y Memoria del mismo entregando a la Mesa Ejecutiva las Actas que se hubieren labrado y la documentación de todo lo actuado. La Secretaría General tendrá a cargo el archivo de dicha documentación.

Artículo 67º: La omisión de votar sin causa justificada hará pasible la aplicación de una multa cuyo monto será equivalente al valor de cincuenta (50) galenos a la fecha de la infracción.

 

TITULO X

DE LOS BIENES

Artículo 68º: Los Bienes del Colegio Médico de Jujuy se someterán al siguiente régimen:

a) Los valores en efectivo, salvo la suma de hasta el equivalente a diez mil pesos que podrán mantenerse en Tesorería para atender gastos menores, se depositarán en la forma que establece el artículo 42º inciso h), como así los títulos y demás papeles al portador o nominal.
b) La compra de bienes cuyo valor no excede el equivalente a diez mil pesos lo decidirá la Presidencia. De este valor en adelante lo resolverá la Mesa Ejecutiva.
c) Para la venta de los bienes inmuebles del Colegio Médico, es necesaria la autorización de la Asamblea. La Mesa Ejecutiva podrá gravar inmuebles cuando el producto del préstamo sea destinado a la adquisición de bienes de igual naturaleza.

 

TITULO XI

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 69º: El producido que se menciona en el inciso g) del artículo 5º pasará a engrosar los fondos del Colegio Médico de Jujuy.

Artículo 70º: Los socios del Colegio Médico de Jujuy y los establecimientos adheridos al régimen de este Estatuto, no podrán convenir ni realizar, bajo ningún título o medio, prestaciones médico-asistenciales directas con las Obras Sociales y demás Instituciones prestadoras de Servicios, debiendo sujetarse respecto a tales entes a la forma de prestación prevista por el inciso e) del artículo 14º de estos Estatutos. Los infractores a esta cláusula de incompatibilidad serán pasibles de las sanciones que correspondiere y le fijare la Mesa Ejecutiva del Colegio Médico de Jujuy.

Artículo 71º: La reincorporación de los socios al Colegio Médico de Jujuy se operará de la siguiente manera:
a) Renunciantes se incorporarán sin término, pero no podrán atender Mutuales ni Obras Sociales hasta los 30 días de la aceptación de su reincorporación.
b) Cesantes después de transcurrido un año, pero no podrán atender Mutuales ni obras Sociales hasta los 120 días de la fecha de aceptación de su reincorporación como socio.
c) Expulsado, transcurrido cinco (5) años, previa aceptación por Asamblea, pero no podrán atender Mutuales ni Obras Sociales hasta pasado los ciento ochenta (180) días de la fecha de aceptación de la reincorporación como socio.
d) Cesantes por morosos, podrán solicitar su reincorporación inmediata después de saldar su deuda, pero no podrán atender Mutuales ni Obras Sociales hasta pasado los noventa (90) días de la fecha de aceptación de la reincorporación como socio.
En todos los casos el socio separado por las causas apuntadas en los incisos precedentes, perderá su antigüedad y todos sus derechos en el Colegio Médico, considerando la solicitud de ingreso como nuevo asociado y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6º y siguientes de este Estatuto.

Artículo 72º: La Mesa Ejecutiva podrá hacer homenajes especiales a los médicos que hayan cumplido veinticinco (25) años en el ejercicio de la profesión, de los cuales los últimos quince (15) años ininterrumpidos sean como socio del Colegio Médico de Jujuy y a los que cumplieran cincuenta (50) años en el ejercicio de la profesión con los treinta (30) últimos años ininterrumpidos como socios del Colegio.

Artículo 73º: La Mesa Ejecutiva dictará y aprobará el Reglamento y Organigrama para el funcionamiento Administrativo del Colegio Médico de Jujuy.

Artículo 74º: Los cargos de los miembros de la Mesa Ejecutiva y demás Órganos Directivos del Colegio Médico de Jujuy que deban elegirse para la renovación parcial a realizarse a fines de 1996, por esta única vez serán electos por el plazo de un (1) año, a los efectos que a partir de la elección de 1997 se unifiquen los mandatos por cuatro (4) años y lista completa.

 

TITULO XII

DE LAS FILIALES

Artículo 75º: A excepción del Departamento Dr. Manuel Belgrano, la Asamblea del Colegio Médico de Jujuy podrá crear una Filial por cada Departamento Provincial cuando en él se llegare a contar con cincuenta socios allí domiciliados en forma permanente.

Artículo 76º: En los Departamentos que no tuvieren el número mínimo de socios previsto en el artículo anterior, la Mesa Ejecutiva podrá establecer Delegaciones siempre que existan razones económicas que lo justifiquen.

Artículo 77º: La Mesa Ejecutiva de las Filiales se constituirán de la siguiente manera un Presidente, un Secretario General, un Secretario de Hacienda, un Secretario de Actas, un Secretario de Asuntos Profesionales, un Secretario de Actividades Científicas, un Secretario de Relaciones con Instituciones Prestadoras de Servicios y un Secretario Suplente.

Artículo 78º: Los miembros de la Mesa Ejecutiva de las Filiales se renovarán en la misma forma, plazos y fechas que la Mesa Ejecutiva del Colegio Médico, siendo las funciones de cada miembro dentro del ámbito respectivo, similares a las de la Mesa Ejecutiva, con la cual coordinarán sus acciones. Podrán ser elegidos quienes acrediten una antigüedad de dos años. En el caso de que el número de Miembros Ejecutivos de Mesa Ejecutiva de las Filiales quede reducido a la mitad, se llamará a Asamblea General Departamental Extraordinaria dentro de los treinta (30) días para designar socios que ocupen las vacantes hasta completar el período correspondiente.

Artículo 79º: Son atribuciones de la Mesa Ejecutiva de cada Filial

a) Dirigir la Administración de la Filial
b) Presentar un Estado de Situación Patrimonial, un Cuadro de Gastos y Recursos, el Inventario y las Memorias de las Filiales;
c) Dictar las Reglamentaciones internas para el cumplimiento de sus necesidades;
d) Nombrar subcomisiones con socios de las Filiales;
e) En general cumplirán con lo estipulado en el artículo 36º del presente Estatuto, siendo el quórum válido para sesionar de cuatro miembros titulares;
f) Lo producido según el inciso b) se elevará a la Mesa Ejecutiva del Colegio Médico de Jujuy, con la debida antelación, a fin de permitir en tiempo y forma la confección del Balance General.

Artículo 80º: Cada Filial enviará un Delegado a las reuniones de Mesa Ejecutiva del Colegio Médico de Jujuy, con voz y voto, ocupando prioritariamente esa función el Presidente, el Secretario General o el Secretario de Asuntos Profesionales de las respectivas Filiales.

Artículo 81º: Las Filiales recibirán en forma mensual el 85% de los recursos generados por sus socios, deducidos los gastos incurridos por las mismas.

Artículo 82º: Las Filiales podrán generar otros recursos propios.

Artículo 83º: Queda claramente establecido el efecto solidario del uso de las instalaciones y servicios tanto en las Filiales como en las sedes capitalinas.

 

TITULO XIII

 DISOLUCION

Artículo 84º: La Asamblea no podrá declarar la disolución del Colegio Médico de Jujuy mientras existan treinta (30) socios dispuestos a sostenerlo, lo que en tal caso se comprometerán a preservar el cumplimiento de los fines sociales.

De resolverse la disolución, se nombrarán los liquidadores que podrán ser la Mesa Ejecutiva o cualquier otro asociado que la Asamblea determine.

La liquidación deberá ser controlada por Fiscalía de Estado y una vez pagadas las deudas, el remanente de los bienes pasará a ser propiedad de los Hospitales de la Provincia de Jujuy en la forma que determine el Ministerio de Bienestar Social y/o el Poder Ejecutivo de la Provincia de Jujuy.

 

TITULO XIV

SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL

Articulo 85°: A partir del 1° de Octubre de 1996, fecha de iniciación del próximo ejercicio, los beneficios del Sistema de Seguridad del Colegio Médico se otorgarán conforme el siguiente carácter y condiciones:
a) El Subsidio por Antigüedad será de carácter voluntario y por capitalización de los aportes mensuales que se fijaren e hiciere el socio en lo sucesivo, con más la capitalización a valores nominales de lo ya aportado con anterioridad al Sistema por dicho rubro. La Mesa Ejecutiva queda facultada para dictar la reglamentación con todos los requisitos regulatorios del nuevo régimen voluntario a aplicarse a este subsidio, la que dará conocimiento a la Asamblea.
b) Los aportes para el Subsidio por Fallecimiento y el Seguro de Sepelio serán obligatorios, conforme cuota mensual que por vía de reglamentación fijará la Mesa Ejecutiva.

Artículo 86°: Los socios que a la fecha de entrada en vigencia de la presente reforma, ya son beneficiarios del Subsidio por Antigüedad y aquellos otros socios que hasta el treinta y uno (31) de diciembre de mil novecientos noventa y siete (1997) reúnan los requisitos estatutarios para gozar de dicho subsidio, continuarán gozando del mismo o tendrán derecho a su obtención, respectivamente, conforme los requisitos, condiciones y obligaciones previstas en los artículos 87° al 114° y disposiciones del texto ordenado del Estatuto según reformas establecidas por las Asambleas Generales Extraordinarias realizadas los días 11 de Junio al 16 de Julio de 1991 y 18 de Agosto al 14 de Octubre de 1993 y disposiciones reglamentarias dictadas en su consecuencia.

Articulo 87°: A los socios que perciban honorarios a través del Colegio Médico, se les deducirá la cuota correspondiente de la o las liquidaciones de cada mes. Cuando el total de los montos liquidados en todo el mes no alcanzare a cubrir el valor de las cuotas, el asociado deberá ingresar en Tesorería del Colegio Médico el saldo impago de las mismas, para lo que dispondrá hasta el día diez del mes siguiente. En los casos antes considerados, el valor en moneda de curso legal que rigiera en ese momento de las cuotas o del saldo impago de las mismas, no será reajustado.

Los socios que no perciban honorarios por el Colegio Médico deberán pagar en Tesorería de la Institución la cuota correspondiente hasta el día veinte de cada mes adelantado.
Durante el tiempo que el socio se encontrare gozando de licencia otorgada por la Mesa Ejecutiva solo tendrá derecho al Seguro de Sepelio siempre y cuando haya aportado doce (12) cuotas mensuales los últimos doce (12) meses que preceden al otorgamiento de la licencia. Los requisitos para el goce de esta licencia serán reglamentados y resueltos en cada caso por la Mesa Ejecutiva.

Cuando caduque la licencia otorgada por el Colegio Médico, el socio deberá iniciar o reiniciar el pago de la o las cuotas que en ese momento le correspondan y de allí en adelante continuará aportándola mensualmente hasta completar los demás requisitos establecidos para cada beneficio.

Articulo 88°: Los aportes ingresados al Sistema no serán reintegrables por ninguna causa. Aquellos socios que tengan más de diez años efectivamente pagados y que por cualquier causa cancelen su Matrícula Profesional en la Provincia de Jujuy, podrán continuar siendo socios del Colegio Médico, manteniendo su incorporación al Sistema de Seguridad Social y sujeto al cumplimiento de todas sus obligaciones.

Articulo 89°: Los fondos recaudados mensualmente serán utilizados en el pago de los beneficios a que se refiere el artículo 85° y de los gastos administrativos indispensables para el funcionamiento del Sistema.
El remanente de fondos no gastados podrá ser invertido en operaciones según lo decida la Mesa Ejecutiva del Colegio Médico de Jujuy.

Articulo 90°: Las cuotas obligatorias del Sistema que se paguen fuera de término devengarán un interés que fije el Banco Nación para sus operaciones de descuentos de documentos a treinta (30) días.
La falta de pago de tres (3) cuotas consecutivas, hará perder automáticamente todo derecho a los beneficios a que se refiere el artículo 85°, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna. Los derechos serán recuperados cuando dicha regularización se haga efectiva.

De los beneficios que se otorguen se descontarán las deudas que por cualquier otro concepto tuviera el asociado con el Colegio Médico de Jujuy.

A los fines de lo dispuesto en este artículo en materia de cuotas, se considerarán la de los rubros que se detallan a continuación a) Cuotas ordinarias y Extraordinarias del Colegio Médico, b) Cuotas del Sistema de Seguridad Social y c) Cuotas de la Confederación Médica de la República Argentina (COMRA).

Articulo 91°: Los Médicos que se incorporen al Sistema de Seguridad Social a partir del 1° de enero de 1990, para gozar de los beneficios, deberán cumplir los períodos mínimos de carencia que se detallan a continuación

Hasta 35 años de edad 12 meses de aportes
Más de 35 años de edad y hasta 40 años 24 meses de aportes
Más de 40 y hasta 60 años 36 meses de aportes

Los Médicos de más de sesenta (60) años de edad que se asocien al Colegio Médico de Jujuy no podrán ser socios del este Sistema de Seguridad Social. Los períodos de carencia a los que se refiere este artículo no serán aplicados a los socios que se encuentran efectivamente incorporados al Sistema al 31 de diciembre de 1998.

Los socios Vitalicios del Colegio Médico de Jujuy que dejaren de pagar las cuotas correspondientes a seis (6) meses consecutivos, automáticamente quedarán excluidos del Sistema de Seguridad Social y solo podrán reingresar los menores de sesenta (60) años de edad conforme a los requisitos previstos este mismo artículo.

Articulo 92°: El subsidio por antigüedad del nuevo Sistema de Capitalización y Ahorro se obtendrá de conformidad a la reglamentación que dictare la Mesa Ejecutiva y cuando el socio acredite haber cumplido la edad de sesenta y cinco (65) años y haber realizado los aportes mínimos de acuerdo al artículo 91°.

Articulo 93°: El subsidio por Antigüedad (capitalización y ahorro) será otorgado en cuotas mensuales que se fijaren y a partir del primero (1°) de enero y del primero (1°) de julio de cada año calendario, según corresponda, a los socios que durante el semestre anterior hubieran cumplido los requisitos establecidos para gozar del beneficio.

Articulo 94°: La percepción del subsidio por antigüedad (capitalización y ahorro) no será incompatible con el ejercicio profesional, empleo o goce de jubilaciones.

Articulo 95°: El subsidio por Fallecimiento consistirá en el pago a él o los beneficiarios que el asociado hubiere instituido en vida, de acuerdo a la edad del socio fallecido conforme la siguiente escala:

a) Hasta 65 años $ 9.000,00
b) De 66 a 70 años $ 8.000,00
c) De 71 a 75 años $ 6.500,00
d) De 76 años en adelante $ 4.500,00

El beneficiario instituido gozará de este subsidio por derecho propio y es requisito para su otorgamiento que el socio en vida haya pagado como mínimo veinticuatro (24) cuotas por los valores establecidos en el artículo 90° y 91° de este Estatuto.
Para el caso que el socio fallecido no hubiere instituido beneficiario, el pago de este subsidio se realizará conforme el régimen sucesorio.

Articulo 96°: Para solicitar el Subsidio por Fallecimiento y el Seguro de Sepelio, deberá justificarse la defunción del socio, mediante la presentación del instrumento legal correspondiente y además acreditarse la legitimación para su percepción.

Articulo 97°: El Seguro de Sepelio consistirá en la cobertura de los gastos de sepelio del asociado, su cónyuge y sus hijos solteros menores de edad, en forma directa por la organización que este Sistema de Seguridad Social establezca o a través de la contratación de terceros para dicha cobertura. A estos fines se proveerá un servicio de sepelio básico e igualitario para todos los asociados, pero a petición de la viuda o viudo podrá proveerse un servicio de mayor costo, quedando a cargo de los solicitantes el pago de la diferencia que surja, la que será descontada del subsidio por fallecimiento.

El socio podrá afiliar para este beneficio a sus hijos mayores de edad y a otros miembros de su familia, pero en ese caso deberá pagar mensualmente un adicional consistente en la cuota que el Directorio establezca.

Articulo 98°: El Sistema de Seguridad Social se hará cargo también de los gastos de Sepelio de las viudas que no hayan contraído nuevas nupcias y de los hijos menores de los socios fallecidos. A estos fines se proveerá un servicio básico, no incluyendo mausoleo.

Articulo 99°: Las solicitudes para los beneficiarios que otorga este Sistema, se presentarán por Mesa de Entrada del Colegio Médico, la que procederá a registrarla, fecharla y remitirla al Directorio del Sistema de Seguridad Social.

Articulo 100°: Al realizarse la Asamblea General Ordinaria prevista en el artículo 24° de este Estatuto del Colegio, El Directorio del Sistema de Seguridad Social informará a los asociados sobre el resultado del Ejercicio Económico de los últimos doce (12) meses y sobre cual fue el porcentaje de erogaciones del Sistema.

Articulo 101°: Las modificaciones del presente texto ordenado del Estatuto aprobadas por la Asamblea General Ordinaria del diecisiete y veintitrés de Julio del año mil novecientos noventa y seis, entrarán en vigencia a partir del día Primero (1°) de Octubre de mil novecientos noventa y seis.

Articulo 102°: De forma, quedando facultada la Mesa Ejecutiva para realizar las correcciones de redacción necesarias del Texto Ordenado de este Estatuto y/o las que exigiere Fiscalía de Estado para su aprobación.

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